Certificación de sistemas contables en Panamá

Si su empresa lleva la contabilidad en un ERP, en un software contable o en una plataforma en la nube, la ley panameña exige que ese sistema esté avalado por un Contador Público Autorizado. Es una obligación vigente desde 1998 que la mayoría de las empresas desconoce.

TMC / 01 — ¿LE APLICA A USTED?

Empiece por aquí: ¿está obligado?

La norma no distingue por tamaño de empresa, marca del software ni forma de adquisición. Si la contabilidad oficial vive en un sistema, aplica.

Está obligado si

  • Lleva su contabilidad en un ERP, local o internacional
  • Usa un software contable adquirido a un proveedor
  • Opera un sistema desarrollado internamente o a la medida
  • Lleva la contabilidad en una plataforma en la nube
  • Es comerciante obligado a llevar registros conforme al Código de Comercio
  • Es sucursal o filial panameña de un grupo que consolida en un sistema corporativo

Tres creencias que no lo eximen

«Mi empresa es pequeña». La norma no fija un umbral de tamaño ni de facturación para esta obligación.

«Ya tengo factura electrónica». Son obligaciones distintas, con fundamento normativo distinto. Una regula cómo emite comprobantes; la otra, cómo registra y conserva la contabilidad. Lo explicamos aquí.

«El proveedor del software ya lo certificó». La certificación se emite sobre el sistema tal como usted lo usa e identifica al contribuyente titular, no al fabricante.

TMC / 02 — CONSECUENCIAS

Qué ocurre si no cumple

Las sanciones del Decreto Ejecutivo 34 de 1998 y del Código de Comercio, en sus propios términos.

B/.100–500
Por cada mes de atraso en los registros de contabilidad
Artículo 87 del Código de Comercio. Los registros se consideran al día cuando las entradas se hacen dentro de los sesenta días siguientes al mes correspondiente.
B/.500
Por trasladar los registros fuera del país
O a lugares que no sean fácilmente accesibles. Puede imponerse sucesivamente ante violaciones continuas o solicitudes de presentación no atendidas.
B/.100–5,000
Por no llevar los registros, simularlos o distorsionarlos
Aplica al comerciante que no lleve los registros exigidos por el Código de Comercio, los registre en forma simulada, distorsione u oculte la naturaleza real de las transacciones, o incumpla la obligación de preparar los estados financieros.

El costo real rara vez es la multa. Es el efecto de una fiscalización sobre una contabilidad cuyo sistema no puede acreditar integridad: los registros pierden fuerza probatoria justo cuando más se necesitan defender.

TMC / 03 — QUÉ SE CERTIFICA

Lo que la norma exige del sistema

Aquí está la razón por la que esto no es un formulario que se llena.

La misma disposición añade una obligación de custodia que suele pasarse por alto: el titular de los registros debe conservar, a disposición de la Dirección General de Ingresos, la documentación completa de los programas o aplicación y la certificación del Contador Público Autorizado.

No basta con obtener el documento una vez. Hay que poder presentarlo, junto con la documentación del sistema, cuando la autoridad lo requiera.

Garantías que debe ofrecer la tecnología
Decreto Ejecutivo 34 de 1998, artículo 6
  • Que los registros queden grabados de manera irreversible e inalterable
  • Que se conserve el registro por el plazo que señala la Ley
  • Que exista capacidad de recuperación del registro
  • Que existan procedimientos de verificación o prueba de los equipos utilizados
TMC / 04 — EL SERVICIO

Qué hacemos exactamente

Certificar que un sistema no permite alterar la información consignada exige revisar controles de acceso, trazabilidad de cambios, respaldos y pruebas de restauración. Eso es auditoría de tecnología, no revisión de asientos.

Entregables

Del diagnóstico del sistema al documento que se presenta

No certificamos lo que no se verifica. Si el sistema no satisface algún requisito, se documenta la brecha y se corrige antes de emitir.

  • Evaluación del sistema contable y de sus controles de acceso y modificación
  • Verificación de respaldos, integridad y capacidad de recuperación
  • Identificación del equipo y del programa, con el detalle que exige el formato oficial
  • Certificación-Declaración firmada por Contador Público Autorizado, en el texto único de la Resolución 201-909
  • Expediente de soporte para conservar a disposición de la DGI
  • Informe de brechas, cuando el sistema no satisface algún requisito
Por qué TMC

Las dos mitades del encargo, en la misma firma.

La norma exige la firma de un Contador Público Autorizado, pero lo que se certifica es un sistema: que no permita alterar la información consignada, que conserve los registros y que pueda recuperarlos.

La dirección de la práctica reúne idoneidad de Contador Público Autorizado y más de diez años en auditoría de sistemas. No hay que subcontratar ninguna de las dos partes.

TMC / 05 — CÓMO TRABAJAMOS

El proceso, paso a paso

01

Evaluación inicial

Identificamos qué sistema lleva la contabilidad oficial, quién lo administra y qué documentación existe. Sin costo y sin compromiso.

02

Alcance por escrito

Definimos entregables, plazos y honorarios antes de comenzar cualquier trabajo.

03

Trabajo de campo

Verificamos controles de usuarios y modificaciones, respaldos, integridad de los datos y capacidad de recuperación del registro.

04

Remediación de brechas

Si algo no cumple, se documenta y se corrige antes de certificar. No certificamos lo que no se sostiene.

05

Emisión y expediente

Se emite la Certificación-Declaración en el formato oficial, firmada por Contador Público Autorizado, y se arma el expediente que debe quedar a disposición de la DGI.

TMC / 07 — PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la certificación del sistema contable en Panamá?

Sí. El artículo 6 del Decreto Ejecutivo 34 de 1998 establece que el uso de un sistema de registros de contabilidad por medios electrónicos, computarizados o tecnológicos debe ser avalado por un Contador Público Autorizado. La obligación se refuerza con el artículo 87 del Código de Comercio, que exige que la contabilidad de todo comerciante sea llevada por un contador idóneo.

¿Sigue vigente si el Decreto Ejecutivo 26 de 1996 fue derogado?

Sí. El Decreto Ejecutivo 53 de 2010 derogó expresamente el Decreto Ejecutivo 26 de 1996, lo que generó dudas sobre la vigencia de la obligación. La Dirección General de Ingresos aclaró el punto en la Nota 201-01-3297 del 31 de marzo de 2011: la obligación se mantiene con fundamento en el artículo 87 del Código de Comercio, la Ley 57 de 1978 y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 34 de 1998.

¿Aplica si uso un ERP internacional o un sistema en la nube?

Sí. La norma no distingue por marca, origen ni modalidad de despliegue. Aplica a cualquier sistema por medios electrónicos, computarizados o tecnológicos que se use para llevar la contabilidad oficial, sea adquirido a un proveedor, desarrollado internamente u operado en la nube.

¿Tener factura electrónica autorizada me exime de certificar el sistema contable?

No. Son obligaciones distintas. La facturación electrónica se rige por el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y sus resoluciones propias; la certificación del sistema contable deriva del Decreto Ejecutivo 34 de 1998 y se refiere a los registros de contabilidad. Cumplir con una no sustituye a la otra.

¿Quién firma la certificación?

Un Contador Público Autorizado con idoneidad otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad, como exige la norma. En TMC la dirección de la práctica cuenta con esa idoneidad, además de experiencia en auditoría de sistemas, de modo que la evaluación técnica del sistema y la emisión de la certificación se resuelven dentro de la misma firma.

¿Qué documentación debo conservar después de certificar?

El artículo 6 del Decreto Ejecutivo 34 de 1998 exige que el titular de los registros conserve a disposición de la Dirección General de Ingresos la documentación completa de los programas o aplicación y la certificación del Contador Público Autorizado.

¿La certificación vence? ¿Cuándo hay que emitirla de nuevo?

Ninguna norma fija una periodicidad ni una fecha de vencimiento: la certificación no se renueva por calendario. Se emite nuevamente cuando cambia alguno de los hechos que el propio documento certifica.

El instructivo de la Resolución 201-909 de 1996 identifica esos datos de forma expresa: el contribuyente y su RUC, el equipo utilizado con su marca y modelo, el nombre del programa, y el representante legal que firma la declaración. En consecuencia, corresponde emitir una nueva certificación ante una migración o cambio de sistema, un cambio de versión que afecte los controles contables, el paso de un entorno local a la nube, un cambio de razón social o de RUC, un cambio de representante legal, o una modificación en la configuración que comprometa la inalterabilidad de los registros.

Mientras esos datos sigan siendo ciertos, la certificación vigente conserva su utilidad. Cuando dejan de serlo, el expediente que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 34 de 1998 obliga a mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos ya no describe el sistema en uso.

¿Cuánto tiempo toma el proceso?

Depende del tamaño del sistema y del estado de la documentación existente. En sistemas con documentación ordenada el trabajo de campo suele resolverse en días; cuando hay que reconstruir la documentación de controles de usuarios, modificaciones y respaldos, el plazo se extiende. El alcance y los tiempos se definen por escrito antes de comenzar.

Contáctenos

Evaluamos su sistema antes de que lo haga una fiscalización.

La evaluación inicial no tiene costo: sirve para saber si su sistema cumple, qué falta y qué esfuerzo implica cerrarlo.