La Junta Técnica de Contabilidad suspendió temporalmente el reglamento que ponía en marcha el programa de control de calidad, pero no la obligación de fondo que lo sostiene. Diseñamos e implementamos el sistema de gestión de calidad de su firma conforme a la NIGC 1, para que la próxima resolución la encuentre lista y no la sorprenda.
Cronología del programa de control de calidad de la Junta Técnica de Contabilidad, tal como consta en sus propias resoluciones.
El artículo 22 de la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 atribuye a la Junta Técnica de Contabilidad la facultad de expedir el programa de control de calidad del ejercicio profesional y reglamentar su aplicación. En ejercicio de esa facultad, la Junta emitió la Resolución 02-2025 del 28 de marzo de 2025, que reglamentaba el inicio del programa de control de calidad para los profesionales que realizan auditorías, revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento, con base en la NIGC 1 y la NIGC 2.
El 28 de mayo de 2026, la Junta emitió la Resolución 02-2026, que suspende en su totalidad los efectos de la Resolución 02-2025, con el fin de promover una mayor divulgación y comprensión del programa antes de su implementación. La misma resolución aclara que el programa aún no ha iniciado su fase de implementación y que, por lo tanto, la suspensión no afecta actividades operativas ni procesos en ejecución.
La Junta Técnica de Contabilidad se comprometió a publicar la nueva resolución a más tardar el 30 de diciembre de 2026. Lo que no cambió es la base legal de fondo: la facultad de la Junta para exigir el programa, prevista en el artículo 22 de la Ley 280, sigue intacta.
La NIGC 1 no es un manual que se archiva: es un sistema interconectado que responde a los cambios en la naturaleza y las circunstancias de la firma.
Levantamiento de la naturaleza y circunstancias de la firma y de los encargos que realiza, frente a los ocho componentes de la NIGC 1.
Establecimiento de los objetivos de calidad requeridos por la norma e identificación y valoración de los riesgos de calidad de la firma.
Políticas y procedimientos diseñados para abordar cada riesgo identificado, incluidas las respuestas específicas que exige la norma.
El expediente que sustenta el diseño, la implementación y la operación del sistema ante una evaluación interna o una revisión externa.
Apoyo durante el primer ciclo de operación y en la evaluación anual que exige la norma sobre el propio sistema.
Crea la Junta Técnica de Contabilidad como entidad superior y rectora de la profesión, y le atribuye expedir el programa de control de calidad del ejercicio profesional.
Reglamentaba el inicio del programa de control de calidad con base en la NIGC 1 y la NIGC 2. Suspendida en su totalidad por la Resolución 02-2026.
Suspende la Resolución 02-2025 hasta la publicación de una nueva resolución, prevista a más tardar el 30 de diciembre de 2026 en Gaceta Oficial.
Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.
Nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo, y realización y documentación de la revisión.
Nota. Este contenido es informativo y refleja el estado de la reglamentación según las resoluciones citadas. La Junta Técnica de Contabilidad puede modificar los plazos antes de publicar la nueva resolución; conviene verificar su estado más reciente o consultarnos directamente.
Sí. La Resolución 02-2026 de la Junta Técnica de Contabilidad suspendió en su totalidad la Resolución 02-2025, que reglamentaba el inicio del programa de control de calidad, pero no eliminó la facultad de la Junta para exigirlo, prevista en el artículo 22 de la Ley 280 de 2021, ni el hecho de que el programa aún no ha iniciado su fase de implementación. La Junta debe publicar una nueva resolución a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
Porque diseñar e implementar un sistema de gestión de calidad no es un trámite de un día: implica un proceso de valoración de riesgos, el diseño de respuestas, la documentación del sistema y, generalmente, un ciclo de operación antes de la primera evaluación. Empezar mientras la nueva resolución está en preparación evita hacerlo bajo presión de un plazo ya publicado.
La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1), que reemplazó a la anterior Norma Internacional de Control de Calidad 1, para el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de calidad de la firma; y la NIGC 2, específica para las revisiones de calidad del encargo.
No. La propia NIGC 1 exige un enfoque basado en riesgo y reconoce el principio de escalabilidad: la complejidad y formalidad del sistema debe corresponder a la naturaleza y circunstancias de la firma y de los encargos que realiza, no a una plantilla única.
La evaluación inicial no tiene costo: sirve para saber en qué punto está su firma frente a los ocho componentes de la NIGC 1.